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MONTES DEOCA, FERNANDO ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por Provincia ART S.A. contra sentencia que otorgó indemnización por accidente ocurrido el 3/1/2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y mantuvo la actualización por índice RIPTE y la tasa de interés pura del 6% desde la fecha del accidente, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo ya asignado.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Indice ripte Decreto 669/19 Interes 6% anual Provincia art Condena indemnizatoria Costas de alzada Honorarios Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Fernando Adrián Montes Deoca.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad derivada de accidente laboral (ocurrido el 3/1/2020 en el comedor de su trabajo) y consecuente indemnización; impugnación por la aseguradora de la tasa de interés aplicada y perito que recurre sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación letrada de la aseguradora en el 30% de lo que le fue asignado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "II.
- El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto contra la Disposición de Alcance Particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación, en el marco del Expte. administrativo, por el cual se determinó que el trabajador no poseía incapacidad respecto de la contingencia ocurrida el 3/1/2020, cuando se encontraba en el comedor de su trabajo y al girarse, se llevó por delante un banco que habían movido y se cayó golpeándose con el hombro derecho en el piso. Relata que, al levantarse, rápido, sintió una fuerte puntada en la pierna derecha. En primera instancia, se tuvo por acreditado mediante peritaje médico que el trabajador padece una incapacidad del 7,82% de la T.O., relacionada causalmente con el accidente sufrido. Por todo ello, el Sr. juez de grado condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle FERNANDO ADRIAN MONTES DEOCA a pagar un capital que cuantificó en $605.093,94. Dicho monto se incrementará desde la fecha del accidente (3/1/2020) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización, de acuerdo al Índice RIPTE con más una tasa de interés puro del 6% anual." 2) "Sin soslayar los argumentos expuestos por la quejosa sobre este aspecto, esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 (ver esta Sala en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada 'Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348', sentencia del 25.10.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad), o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente o, en su caso, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional, hasta la de la liquidación efectuada en la etapa prevista por el art. 132 LO, y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 3) "IV.
- Es dable agregar que, no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las Resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple. Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…', y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en esas resoluciones, las que constituyen un evidente exceso reglamentario."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede. La decisión consignada es la del acuerdo mayoritario.

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