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CAZADO, AARON ALBERTO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación de la aseguradora contra la condena por accidente de trabajo que fijó una incapacidad del 23% y ordenó el pago de $1.950.459. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios sobre el grado de incapacidad y los intereses, e impuso las costas de alzada regulando honorarios del 30% para la representación de la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica 23% Confirmacion de sentencia Intereses desde la fecha del accidente Costas de alzada Regulacion de honorarios 30% Peritaje medico Art. 116 lo Camara nacional de apelaciones del trabajo Monto $1.950.459


¿Quién es el actor?

Aaron Alberto Cazado.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento administrativo de Comisión Médica y condena por accidente (incapacidad psicofísica del actor, monto indemnizatorio $1.950.459 más intereses), además de cuestionamientos arancelarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su labor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.a demandada postula que el grado de minusvalía determinado en el pronunciamiento no se encontraría debidamente fundado. Pues bien, debo puntualizar -ante todo
- que lo planteado por la recurrente no cumple con los requisitos del artículo 116 LO. En efecto, a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la apelante se circunscribe a reproducir -nuevamente ante esta instancia
- los planteos que su parte oportunamente efectuó en la impugnación al peritaje médico, los cuales fueron debidamente replicados por el galeno y ponderados por la sentenciante de grado al fallar... En consecuencia, toda vez que el perito ilustró sus datos con detalles suficientes y realizó el peritaje de acuerdo a las pautas previstas en el art. 472 del CPCCN y al baremo de ley, corresponde otorgarle pleno valor probatorio (conf. Arts. 386 y 477 del CPCCN). Como proyección ineludible del criterio expuesto, sugeriré rechazar la apelación deducida por la demandada en estos aspectos; a su vez, y como derivación de ello, confirmar la decisión que se intentó -infructuosamente
- cuestionar." "IV. En lo que atañe a la crítica referida a la fecha a partir de la cual se dispuso el cómputo de los intereses, me remito a lo expresado en mi voto en la causa “Luque Juan José c/ Provincia ART S.A. s/accidente-ley especial” ... En función de ello, corresponde mantener la decisión adoptada en origen, en tanto dispone que dicho hito es la fecha del accidente, hasta su efectivo pago." "V. En materia arancelaria, de acuerdo al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (Fallos: 319:1915 y Fallos 341:1063), considero que los honorarios asignados a los/as profesionales intervinientes en autos resultan adecuados, por lo cual propongo confirmarlos... Dada la inexistencia de réplica, sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Hockl.

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