MONTENEGRO, PABLO CESAR c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente de trabajo por trayecto con reclamo indemnizatorio por incapacidad; la Cámara confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 15,68% y condenó a OMINT ART S.A. a pagar $14.312.777,32 más intereses desde el 16/07/2024, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios de Alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Montenegro, Pablo César.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (trayecto) y condena por incapacidad/daños derivados del accidente ocurrido el 16/07/2024; liquidación indemnizatoria y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la accionada y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 30% de lo que perciban por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el galeno dictaminó que como consecuencia de las lesiones que el Sr. Montenegro sufrió a raíz del infortunio sobre cuya base reclamó, aquél presenta limitaciones funcionales tanto en su codo derecho, como en su hombro derecho, que lo incapacitan en un 15,68% t.o. Remarco que dicho porcentaje de minusvalía se encuentra adecuado a los parámetros establecidos por el decreto 659/96 -norma de aplicación no discrecional (v. CSJN, Fallos: 342:2056, entre otros)
- según los grados de movilidad informados por el perito médico que el accionante presenta en las referidas articulaciones."
"En función de ello, concluyo que el mismo se encuentra fundado en estudios médicos especializados, en consideraciones científicas, ilustra sus datos con detalles suficientes y fue realizado de acuerdo a las pautas previstas por el art. 472, 1º párr. del CPCCN y del decreto 659/96. En este sentido, corresponde otorgarle pleno valor suasorio."
"Como corolario de lo expuesto, no cabe sino desestimar los planteos formulados por la demandada (cfr. art. 116, L.O.) y confirmar la decisión que se intentó -infructuosamente
- objetar en estos aspectos."
- Otros pronunciamientos relevantes: se mantuvo la condena de primera instancia a favor del actor por la suma de $14.312.777,32 con la aplicación de los intereses previstos en el inciso 2º del artículo 12 de la ley 24.557 desde la fecha del accidente (16/07/2024) hasta la liquidación, y en caso de mora los intereses del inciso 3º hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la accionada y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia anterior.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Hockl.
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