TORREZ, TERESA LUCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la condena por accidente de trabajo solicitando mayor condena y el perito objetó sus honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para disponer que el capital de condena se determine conforme a las pautas del acápite III, confirmó costas y reguló honorarios (actora 25 UMA, demandada 23 UMA, perito 7 UMA) e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Torrez Teresa Lucía (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 18/11/2020; impugnación de la cuantía de condena y apelación de honorarios por las partes y el perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para que "el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite III"; confirmó la imposición de costas; reguló los honorarios por su actuación en grado en 25 UMA para la actora, 23 UMA para la demandada y 7 UMA para el perito (conforme resolución SGA Nº 2533/2025); e impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada, fijando además que los honorarios de las partes se regulen en el 30% de lo que les correspondiera percibir en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Por todo lo expuesto, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, adhiero al criterio hoy mayoritario de esta Sala, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, como aspiro haber expresado supra." (voto de la Dra. Hockl, justificando adhesión a la mayoría).
2) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se hará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773)." (acápite III, metodología de ajuste y interés).
3) "En suma, propongo en este voto: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto se dispone que el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite III. 2) Confirmar la imposición de costas y regular los honorarios por su actuación en grado..." (parte final del voto).
- Disidencia: no consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; el voto de la Dra. Hockl expone matices y reservas en su fundamento pero adhiere finalmente al criterio mayoritario; el acuerdo que resuelve es el que encabeza este resumen.
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