PUNTA, CHRISTIAN OSVALDO c/ PREMIUM ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido contra Premium Argentina S.R.L. por la ruptura del contrato laboral y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los reclamos indemnizatorios derivados del despido y mantuvo la imposición de costas en el orden causado, regulando honorarios de Alzada al 30% de lo que hubieran cobrado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Christian Osvaldo Punta.
¿A quién se demanda?
Premium Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración del mes del despido, SAC proporcional), diferencias salariales de abril de 2017 y certificados de trabajo/aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, excepto lo referido a la materia de costas (que se establecen en el orden causado); se impusieron las costas de Alzada en idéntico sentido que las de grado; y se regularon los honorarios de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior (art. 30, ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de párrafos relevantes):
"De esta manera, vislumbro que los dichos del Sr. Castro Navarro resultan coherentes y contundentes, así como coincidentes con lo relatado de forma pormenorizada en el responde y en la misiva rescisoria, poniéndose de resalto que pudo dar verdadera razón de ellos toda vez que trabajó con el demandante, cumpliendo una función que le permitió conocer al detalle los pormenores del vínculo que lo unió con la accionada (cfr. art. 90, L.O. y arts. 386 y 456, C.P.C.C.N.). Por otro lado, si bien el Sr. Campos Egues indicó que no conoce al actor, observo que su relato confirma ciertos dichos del Sr. Castro Navarro que definitivamente le otorgan certeza."
"En tal inteligencia, resulta indiscutible que la testifical rendida por el Sr. Castro Navarro ha sido conteste acerca de las circunstancias alegadas por la empresa accionada para desvincular al actor. En concreto, que el Sr. Punta habría omitido realizar rendiciones de dinero y que habría cambiado los neumáticos del automóvil a su cargo, quebrantando así las pautas dispuestas en un documento que él mismo suscribió comprometiéndose a cumplirlas. En esta línea, su transgresión constituye, también de acuerdo a lo previsto en aquel instrumento, una falta grave."
"En suma, valoradas las pruebas producidas en su conjunto -a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386, C.P.C.C.N.)
- considero que la decisión rupturista de la demandada resultó ajustada a derecho, por resultar proporcionada, a la luz del art. 242 de la L.C.T., a los hechos invocados por esta última, lo que provoca la lógica desestimación de los agravios en tratamiento."
- Sobre costas (párrafo relevante):
"La imposición de las costas en el orden causado puede válidamente fundarse en la existencia de 'razón probable o fundada para litigar'... En el caso de autos, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas y sin perjuicio de lo que he decidido en los apartados previos, es mi convicción que el Sr. Punta pudo razonablemente considerarse asistido al reconocimiento de los derechos invocados. Frente a ello, propicio mantener el fallo de grado que impone las costas de grado en el orden causado (art. 68, 2º párr., C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Hockl.
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