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QUIROGA MATEUS, JOHN MICHAEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo al acrecentamiento del capital, ordenó la liquidación conforme a las pautas del considerando IV (actualización por RIPTE y aplicación de interés puro 6% anual desde la consolidación del daño) y condenó a Swiss Medical Art S.A. al pago con costas y honorarios.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Actualizacion ripte Interes moratorio puro 6% anual Liquidacion art.132 l.o. Indemnizacion por incapacidad Dnu 669/2019 Costas y honorarios Swiss medical art s.a. Quiroga mateus john michael


¿Quién es el actor?

QUIROGA MATEUS JOHN MICHAEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (acontecido el 23/02/2021), con impugnación de la forma de actualización y cálculo de intereses aplicados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital; condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar al actor, dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 L.O., la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; e impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga a la que se edita en el presente proceso en autos 'Farías Alejandro Guillermo c/ OMINT ART SA s/ Accidente – Ley Especial' SD del 29.11.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse... donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)." 2) "corresponde determinar un capital provisional expresado a valores vigentes a la fecha de consolidación del daño (3/3/2021) -cuestión que llega firme a este Tribunal
- de $836.704,29. el cual se actualizará por RIPTE. al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de consolidación del daño (3/3/2021) y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la consolidación del daño (03.03.2021) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No se expone voto en disidencia; el acuerdo se adoptó conforme los votos citados (Dra. G.A. Vázquez y Dr. E. Catani).

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