GOMEZ, JUAN EDUARDO c/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/DESPIDO
Reclamó Gómez contra el Automóvil Club Argentino por despido; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que adjudicó la extinción por despido con causa y rechazó la pretensión de la parte actora, imponiéndole las costas de Alzada y regulando honorarios en un 30% sobre lo percibido en origen.
Actor: Juan Eduardo Gómez. Demandado: Automóvil Club Argentino (ACA). Objeto de la demanda: acción por despido (reclamo por despido y sus consecuencias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte actora, vencida en la contienda; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Adelanto que, de aceptarse mi propuesta, la queja así vertida no tendrá favorable andamiento... la decisión adoptada por la sentenciante anterior no resultó arbitraria -ni, mucho menos, una 'tamaña locura'..., pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada..." (voto Dra. Pinto Varela).
- "Por imperio de lo normado por el art. 377 del CPCCN, quien alega un hecho debe probarlo, y por lo tanto correspondía a la empleadora acreditar la existencia y entidad de los motivos en los que fundó la decisión resolutoria. Y, tal como se sostuvo en el fallo anterior, la prueba reunida en la causa resultó hábil para demostrar el comportamiento que se le endilgó al Sr. Gómez." (voto Dra. Pinto Varela).
- "En definitiva, entiendo que se han constatado las irregularidades cometidas por el trabajador... que constituyó una injuria laboral de tal magnitud que justificó la decisión de la demandada de despedir con justa causa al Sr. Gómez (art. 242 LCT) sin necesidad de agotar, previo a ello, la escala sancionatoria prevista en la ley." (voto Dra. Pinto Varela).
Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone y fundamenta la confirmación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: