CORONEL, CRISTIAN LAUTARO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó el rechazo de la demanda de incapacidad, salvo que modificó los honorarios de primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Coronel Cristián Lautaro (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente (acción por accidente – Ley especial/acción civil derivada de accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios apelados de primera instancia; además se impusieron costas y se fijaron honorarios de alzada conforme lo expresado en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"…La sentencia apelada convalida un dictamen pericial que omite valorar los estudios objetivos obrantes en autos y aplica incorrectamente el Baremo…", por lo que solicita se revoque lo resuelto en el fallo de grado y se haga lugar a la acción.
"…De todos los elementos obrantes en autos, del examen anatómo-clínicofuncional y de los estudios complementarios realizados en la persona del actor, se demostró que no presenta incapacidad por el accidente denunciado…". Asimismo, respecto al baremo utilizado, el experto fue contundente al señalar que "…Según el baremo de la Ley 24.557, el actor no presenta incapacidad…".
"Por lo tanto, más allá de que esta Sala ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación causal y/o concausal ... lo cierto es que, en la especie, el informe médico se encuentra debidamente fundado y procede de un especialista en la materia, por lo que cabe otorgarle eficacia probatoria (art. 386 y 477 CPCC), en tanto la crítica del accionante en esta etapa carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los fundamentos aludidos en el dictamen, lo que sella la suerte del agravio."
Respecto de los honorarios apelados: "…los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a las sumas de $4.000.000 y $1.500.000
- valores actuales
- respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
Sobre costas: "…entiendo que es de justicia distributiva la imposición de costas efectuada en la instancia precedente, por lo cual propicio confirmar lo decidido en grado y establecer que los gastos causídicos sean impuestos por el orden causado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhieren al mismo sentido, por lo que la decisión de la Cámara es la expuesta.
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