LOPEZ, LUZ CAMILA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por indemnización en accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó ajustar el capital de condena conforme al criterio del considerando II, aumentó los honorarios de primera instancia y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
López, Luz Camila.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de la ley 27.348 por accidente de trabajo (revisión de la sentencia de grado sobre condena indemnizatoria, actualización y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; fijó los honorarios apelados de primera instancia conforme a lo dispuesto en el considerando III; y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '…se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (13/12/2022), aplicando el coeficiente RIPTE que se obtiene de dividir el índice RIPTE vigente a la época de la liquidación del art. 132 L.O. por el índice RIPTE del mes del infortunio. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (esto es 13/12/2022).'."
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos al letrado apoderado de la parte actora lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 69 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
"En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y mayorías: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva adhieren al mismo voto y conforman la mayoría que resolvió modificar la sentencia conforme los considerandos II–IV. No consta disidencia.
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