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BECHI, CARLOS RICARDO (2) c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente laboral contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo disputado salvo por la regulación de honorarios de primera instancia, que fue ajustada. La Cámara impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme a sus considerandos.

Accidente laboral Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Honorarios Costas Apelacion Umas Art. 38 l.o. Art. 68 cpccn Fijacion de honorarios Sala iv


¿Quién es el actor?

Bechi, Carlos Ricardo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente (Ley especial, accidente – ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso, con excepción de la regulación de honorarios de primera instancia, los cuales se corrigieron conforme al considerando III; además impuso costas y fijó los honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "III) La aseguradora apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por considerarlos altos, mientras la perita médica recurre los suyos, por insuficientes. Que teniendo en cuenta, el mérito, extensión de las tareas realizadas y lo dispuesto por el art. 38 L.O. y demás pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y demandada no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). Ahora bien, los emolumentos reconocidos a la perita médica lucen bajos, por lo que elevarlos a 6 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)." "IV) En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al mismo voto mayoritario.

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