ZOILAN, RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron daños por accidente laboral contra Provincia ART S.A. y otros bajo la Ley Especial; la Cámara modificó la sentencia de grado ordenando el ajuste del capital de condena según el criterio RIPTE y readecretó honorarios y costas en alzada. La modificación se funda en la aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y en la adecuación de honorarios a 150 UMAS y 60 UMAS para la apelación y perito respectivamente.
¿Quién es el actor?
ZOILAN, RAUL y otro.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y condena por incapacidad/daños derivados del accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; fijó los honorarios apelados de primera instancia según el considerando III; y reguló costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario):
"En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '…se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (01/10/2020), aplicando el coeficiente RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad 01/10/2020 y hasta el día en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O….'"
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora y al perito médico lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 150 UMAS y 60 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
- No hubo voto en disidencia: ambos jueces integraron el acuerdo y resolvieron por mayoría la modificación.
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