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LEMOS, ANA MARIA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Trabajadora demandó por enfermedad profesional (tenosinovitis estenosante, dedo mayor derecho) vinculada a tareas de data entry. La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, hizo lugar al reclamo y condenó a OMINT ART S.A. al pago de $292.979,20 más su adecuación y al pago de costas y honorarios.

Enfermedad profesional Tenosinovitis estenosante Data entry Comision medica central Revocatoria Indemnizacion Ripte Ley 27.348 Costas y honorarios Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

Lemos, Ana María (trabajadora).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por enfermedad profesional (tenosinovitis estenosante del dedo mayor derecho en relación con tareas de data entry) y determinación de incapacidad indemnizable conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y hizo lugar al reclamo de la trabajadora, condenando a la demandada a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $292.979,20, con más su adecuación conforme lo dispuesto en el fallo; además impuso costas y honorarios en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre el nexo causal y la entidad diagnóstica (peritaje): “El dedo mayor derecho en gatillo o en resorte con limitación funcional es la consecuencia a la exposición al riesgo ESOP 80004 (anexo III – Resolución SRT 81/2019) ‘Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I (Extremidad Superior) importa idoneidad y condición apropiada de las tareas de data entry para generar la lesión en dedo mayor derecho de la actora. La actora presenta tenosinovitis estenosante de dedo mayor derecho, entidad nosológica que se encuentra incluida en el Anexo I ‘Listado de Enfermedades Profesionales’
- AGENTE: posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I (Extremidad Superior) ...” (peritaje médico, hoja 28). 2) Sobre la valoración del peritaje y la prueba: “Desde tal perspectiva, el galeno fue contundente al establecer el nexo de causalidad entre las tareas realizadas por la actora y las patologías relevadas, en tanto afirmó que ‘…la continuidad sintomática desde el 15/10/2021 hasta la realización del presente informe médico legal; y la ausencia de otros factores etiológicos y de injurias posteriores que las pudieran haber determinado, permiten informar con alto grado de verosimilitud que en el caso concreto el mecanismo lesional referido resulta apropiado e idóneo para generar las lesiones y secuelas físicas y psíquica que presenta la actora y que fueron diagnosticadas en las operaciones periciales médicas’” (hoja 31). 3) Sobre la liquidación y monto: “Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $125.765,95 (53 x $43.747,83 x 4,84% x -65/58-); sin embargo, dicho capital resulta ser inferior al piso mínimo que establece la Resolución de la S.R.T. 49/2021 ($5.044.408 x 4,84% = $244.149,34), por lo que corresponde estar a dicha suma. A ello cabe agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($244.149,34 x 20% = $48.829,86). En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $292.979,20 ($244.149,34 + $48.829,86).”
- Disidencias: no se registra votación en disidencia relevante; ambos jueces suscriben la resolución que revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y dispone el pago indicado.

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