LEDESMA, JULIAN RAMIRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización por accidente (Ley 27.348) contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer la actualización del capital de condena conforme al considerando II y ajustó honorarios de primera instancia y de alzada según considerandos III y IV.
¿Quién es el actor?
JULIAN RAMIRO LEDESMA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por la Ley 27.348 (acción por accidente; liquidación/indemnización y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; ordenó la modificación de los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando III; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV. Se pidió copia, registro, notificación y devolución oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “La sentenciante de grado dispuso que el monto de condena ‘…devengará desde el 23/04/2024 un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el 10/01/2025, momento en que se procederá su acumulación al capital (art. 770 inc. b), CCyCN) y, luego, continuará devengando los mismos accesorios hasta el efectivo pago…’”
2) “En mi voto en los autos: ‘Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial’ … dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
3) “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los estipendios reconocidos a la representación letrada de la parte actora y al perito médico lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a 90 UMAS y 50 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de 1255 del CCyCN).”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al mismo sentido y el acuerdo final dispone las modificaciones indicadas.
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