VELASQUEZ, MARIA ANGELICA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Galeno Argentina S.A. solicitando reconocimiento de vínculo, antigüedad y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: reconoció la antigüedad por los períodos 13/12/2015–3/4/2016 y 2/6/2016–28/9/2016, confirmó lo demás y declaró las costas de alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Velázquez, María Angélica (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido — reconocimiento de vínculo laboral por tiempo indeterminado, cómputo de antigüedad, y diversas indemnizaciones y accesorios (incluida indemnización agravada por embarazo y actualización/intereses sobre créditos laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado para establecer que la antigüedad de la actora se extiende por los periodos 13/12/2015 al 3/4/2016 y 2/6/2016 al 28/9/2016; confirmó el fallo recurrido en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; declaró las costas de alzada a cargo de la demandada vencida en lo sustancial y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En síntesis, ante la omisión de las formalidades legales que exige la modalidad excepcional de contratación eventual y la prueba fehaciente de que la accionada hubiese observado en su establecimiento un incremento extraordinario y transitorio de demanda asistencial, coincido con el criterio aplicado en la instancia de grado anterior, lo que sella la suerte adversa de esta queja." (voto Dr. M. P. Díez Selva, considerando III).
"Sentado ello, si bien no se acreditó la existencia de los requisitos legales que justifiquen los periodos fragmentados, durante los cuales la trabajadora se habría desempeñado en carácter eventual, como pretende tardíamente la recurrente, lo cierto es que no cabe colegir todo el lapso devengado desde la fecha de ingreso, ante el reconocimiento de la propia demandante de los periodos expresamente trabajados, corroborados por el peritaje contable. Por ello, cabe modificar parcialmente el fallo recurrido, y considerar la antigüedad en el empleo en toda su real extensión, por los periodos alegados al inicio (13/12/2015 al 3/4/2016 y 2/6/2016 al 28/9/2016 –art. 116 LO-), conforme lo dispone el art. 18 de la LCT, no obstante lo cual, no modifica la liquidación de los rubros objeto de reclamo." (voto Dr. M. P. Díez Selva, considerando IV).
"IX. En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, y establecer que la antigüedad en el empleo de la demandante se extendió por los periodos desde el 13/12/2015 al 3/4/2016 y desde el 2/6/2016 al 28/9/2016. 2) Confirmar el fallo recurrido en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios. 3) Declarar las costas de alzada a cargo de la demandada vencida, en lo sustancial, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen." (voto Dr. M. P. Díez Selva, síntesis y propuesta al acuerdo).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final corresponde a la mayoría que integran los dos votos transcritos.
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