VALLEJOS, DIEGO HERNAN c/ TIENDAS GOURMET S.A.U. s/DESPIDO
El actor reclamó por despido y diferencias salariales contra Tiendas Gourmet S.A.U. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó el capital de condena a $666.426,34, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, distribuyó gastos causídicos y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.
¿Quién es el actor?
Vallejos, Diego Hernán.
¿A quién se demanda?
Tiendas Gourmet S.A.U.
- Objeto de la demanda: despido indirecto (resolución del contrato por injuria patronal) y reclamo de diferencias salariales por incorrecta categorización profesional; indemnizaciones legales y multas (arts. 10 y 15 Ley 24.013, art. 212 LCT, art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado y elevó el capital nominal de condena a $666.426,34; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; ordenó distribuir por su orden los gastos causídicos de ambas instancias; regular los aranceles de los profesionales intervinientes conforme a los parámetros indicados; y confirmó el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la imposibilidad de considerar justificada la ruptura del vínculo por parte del actor: "Por las consideraciones expuestas, no puedo sino concluir que la ruptura decidida por el accionante careció de causa justificada. Consecuentemente, propicio confirmar este aspecto del decisorio anterior y desestimar los agravios bajo examen."
2) Sobre la elevación del capital por incumplimiento del deber de hacer del art. 80 LCT: "En atención a que -insisto
- la patronal continúa remisa en el cumplimiento del imperativo apuntado con la corrección que corresponde aún en este avanzado estadio jurisdiccional y contencioso, cuadra diferir a condena el resarcimiento en cuestión, que ascenderá al monto equivalente a tres (3) veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de la relación, conforme la categoría acreditada en autos. Tal reforma conduce a elevar el capital nominal de condena en la suma pertinente, que debería ascender al valor de $666.426,34.
- ($431.784,34 + $234.642.
- [78.214 x 3])."
3) Sobre la metodología de actualización y accesorios (debate y propuesta mayoritaria): la magistrada preopinante propone un criterio (RIPTE más interés puro 6% anual) pero reconoce que la Sala mayoritariamente decidió emplear otro índice y por ello "adhiero al voto que antecede también en relación con tales tópicos, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, disímil al criterio hoy mayoritario de esta Sala, en lo atingente al índice de actualización a aplicar. Insisto, por tales motivaciones, adhiero a la propuesta de que las acreencias del sub judice sean actualizadas según el índice de precios al consumidor (nivel general), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y -asimismo
- de establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 3% anual."
- Disidencias relevantes: la Jueza Hockl expuso su criterio particular proponiendo, en razón de proteger el valor real del crédito, la actualización por RIPTE más una tasa pura del 6% anual (fundamentando inconstitucionalidad efectiva del artículo 7º ley 23.928 en el caso). No obstante, la Sala decidió mantener la metodología mayoritaria (IPC + tasa 3%) y la Jueza Hockl adhirió al voto mayoritario salvando su opinión en contrario.
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