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SALAZAR MEDINA, ERIK DUANER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. por indemnización derivada de enfermedad profesional y actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia apelada para ordenar el pago ajustado conforme las pautas del considerando IV (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual) y condenó a la aseguradora al pago de costas y honorarios.

Recurso de apelacion Enfermedad profesional Ley 27.348 Ripte Actualizacion Interes moratorio 6% anual Capital de condena Costas Honorarios Liquidacion art. 132 lo


¿Quién es el actor?

ZALAZAR MEDINA ERIK DUANER.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por condena por enfermedad profesional y liquidación de indemnización (art. 27.348 Ley de Riesgos del Trabajo), con reclamo de actualización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en lo atinente al acrecentamiento del capital y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a ZALAZAR MEDINA ERIK DUANER, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además, costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VI, VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga a la que se edita en el presente proceso ... donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)." "Así, el capital de condena de $ 486.499,78 a valores vigentes a la toma de conocimiento de la enfermedad (01.04.2020) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 01.04.2020, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhiere al voto precedente.

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