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ZALAZAR, JUAN FRANCISCO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó que el capital de condena se determine con ajuste según las pautas del acápite IV, e impuso costas y regulación de honorarios conforme al acápite V.

Incapacidad laboral Accidente en ocasion de trabajo Baremo 659/96 Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Costas Honorarios (uma) Pericia medica Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Zalazar Juan Francisco.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 30/05/2023 (lesión en espalda y hombro derecho, con secuelas psíquicas) y liquidación de la correspondiente prestación dineraria.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto al modo de determinación del capital de condena: el capital se determinará con ajuste de conformidad con las pautas establecidas en el acápite IV (actualización por RIPTE hasta la puesta a disposición más interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, y desde entonces interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA), se impusieron las costas y se regularon honorarios conforme al acápite V; además se ordenó que las presentaciones se efectúen en formato digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, la perito elaboró el informe de acuerdo a las pautas previstas en el art. 472 del CPCCN y al baremo de ley: el grado incapacitante determinado por la galena designada en la presente causa se basa en fundamentos científicos suficientes, en consideración a todos los antecedentes obrantes en autos y a un examen practicado de forma adecuada. En efecto, dictaminó que como consecuencia de las lesiones que el Sr. Zalazar sufrió a raíz del infortunio sobre cuya base reclamó, aquél presenta limitaciones funcionales tanto en su hombro derecho ... como en su psiquis (RVAN grado II), que lo incapacitan en un 27,76% t.o. Remarco que dicho porcentaje de minusvalía se encuentra adecuado a los parámetros establecidos por el decreto 659/96..." "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha ... y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios. Así, propongo confirmar la imposición de costas a cargo de la demandada, en su carácter de objetivamente vencida en el pleito (artículo 68, CPCCN) y disponer las de esta instancia de idéntico modo. ... propongo regular los honorarios por su actuación en grado de la representación letrada de la actora en 135 UMA, de la representación letrada de la parte demandada en 128 UMA y de la perito médica en 38 UMA ... Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir a cada una como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos/diferencias: La sentencia está firmada por las Dras. María Cecilia Hockl y Gabriela A. Vázquez; se advierte adhesión de Vázquez al voto mayoritario. No consta disidencia que afecte la parte resolutiva final.

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