MARTINEZ, ROBERTO CARLOS (6) c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador accionó por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma que resulte de la liquidación conforme a la actualización por RIPTE y con un interés moratorio puro del 6% anual según las pautas del considering IV.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, ROBERTO CARLOS.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por indemnización por incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva derivada de enfermedad profesional (fecha de primera manifestación invalidante 03.11.2022).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar a MARTINEZ la suma que en la etapa de liquidación prevista por el art. 132 L.O. se determine, ajustada según las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; asimismo costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, el capital de condena de $939.123,15 -fijado a valores vigentes a la fecha de la toma de conocimiento del daño -(03.11.2022)
- deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 3.11.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
- Citas textuales relevantes adicionales:
"el decreto 669/19 ... remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (03.11.2022) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: