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ALDERETE, HECTOR DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador promovió demanda contra PROVINCIA ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al acrecentamiento del capital, ordenó actualizar el capital conforme al índice RIPTE y aplicar interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, condenando a la aseguradora al pago de la suma que resulte y al pago de costas y honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Liquidacion art. 132 lo Provincia art s.a. Costas y honorarios Actualizacion Indemnizacion


¿Quién es el actor?

ALDERETE HECTOR DAVID.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (ley 24.557 y 26.773) — indemnización por incapacidad del 11,4% y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a ALDERETE HECTOR DAVID, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización. En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga a la que se edita en el presente proceso en autos “Farías Alejandro Guillermo c/ OMINT ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD del 29.11.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad, donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)." "Así, el capital de condena propuesto en $220.192,44 a valores vigentes al evento que originó el daño (08.08.2017) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 08.08.2017, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra “interés” (“Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”), es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (08.08.2017) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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