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ROSSI, ANGEL JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de ley 27.348 por accidente de trabajo/ trayecto reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena en $2.621.388,65 con actualización por RIPTE según DNU 669/19 y costas y honorarios por ambas instancias.

Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% anual Indemnizacion Factores de ponderacion Ley 24.557 Costas y honorarios Recurso ley 27.348


¿Quién es el actor?

ANGEL JAVIER ROSSI

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la sentencia de primera instancia sobre indemnización por incapacidad por accidente de trayecto (18.03.2024), cuestionando la ausencia de factores de ponderación y el régimen de actualización/intereses aplicado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $2.621.388,65, suma que debe cuantificarse con ajuste al régimen instituido por la ley 24.557 según el texto del DNU 669/96; además impuso costas y honorarios de ambas instancias según los considerandos VII, VIII y IX (art. 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer término, entiendo que le asiste razón al recurrente en el sentido que corresponde adicionar, a la incapacidad funcional determinada en grado, los factores de ponderación previstos en la Tabla de Evaluaciones de Incapacidades Laborales (decreto 659/96)." "De esta manera, la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, tomando en cuenta el IBM fijado en origen –el cual fue calculado conforme los 12 salarios anteriores al siniestro con RIPTE:
- asciende a $2.621.388,65 [53 x $769.664,24,
- x (65/51) -1,27
- x 5,06%)]." "Así, el capital de condena propuesto en $2.621.388,65 a valores vigentes al siniestro padecido (18.03.2024) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 18.03.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por otra parte, esas excepciones tampoco resultan extrañas a otras normas del Derecho Social vigentes ... establecen herramientas similares para actualizar el importe de créditos de naturaleza alimentaria."
- Votos: La Dra. Gabriela A. Vázquez dictó el voto que contiene los considerandos principales (I a XI). La Dra. María Cecilia Hockl adhiere al voto precedente. No consta disidencia.

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