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ROMERO, BRIAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Empleado policial demandó a Provincia ART S.A. por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad total obrera del 18,50% y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $4.599.686,33 más intereses, por considerar suficiente y fundado el dictamen pericial.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Dano psicologico Art Condena indemnizatoria Costas Interes Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 24.557


¿Quién es el actor?

BRIAN EZEQUIEL ROMERO (trabajador, agente de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 04/02/2022; reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización por secuelas físicas (esguince de rodilla derecha con limitación funcional) y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de los recursos y agravios; fijó las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló los aranceles de los profesionales intervinientes en el 30% de lo asignado en la instancia anterior. Se mantiene la condena a PROVINCIA ART S.A. al pago de $4.599.686,33 más intereses desde el 04/02/2022 hasta su cancelación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "II.
- La señora jueza de primera instancia, previo análisis de las constancias de la causa y acorde a los resultados de la pericia médica ordenada en autos, modificó el dictamen emitido por la Comisión Médica N° 10 y concluyó que el Sr. BRIAN EZEQUIEL ROMERO es portador de una incapacidad del 18,50% de la total obrera, a raíz del accidente de trabajo padecido el 04 de febrero del 2022 en las circunstancias relatadas en el inicio. Por esa razón, condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $4.599.686.33 más un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 04.02.2022 y hasta su efectiva cancelación." "En este sentido la perita fue categórica al señalar que el siniestro sufrido alteró su salud: '…evaluación semiológica de rodilla derecha, flexión 110º, extensión 0º. ... SECUELA DE ESGUINCE DE RODILLA DERECHA CON LIMITACION FUNCIONAL (6%)…'." "En lo que atañe al daño psicológico, la perita manifestó que: '…EXAMEN PSIQUIATRICO. ... Estado de ánimo displacentero motivado por su lesión, la cual ha resentido su calidad de vida, provocándole temor y pensamientos intrusivos en relación al hecho. ... RVAN: GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO (5%)…'." "Asimismo, al momento de brindar una adecuada respuesta a las impugnaciones formuladas por la aseguradora, la experta en medicina ratificó el peritaje al sostener que: '…se ha basado no sólo en la información obrante en autos, sino que además procedió a efectuar interrogatorio médico y examen físico, teniendo a la vista antecedentes y documental de relevancia médico-legal. ... no se aporta ningún elemento de validez científica que logre algún grado de eficacia para enervar la tarea pericial ni el informe técnico presentado oportunamente.'" "En tal inteligencia, no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones, las que acepto por provenir de una experta en la materia, tercera en cuanto a la cuestión debatida, que se ha sustentado en los exhaustivos exámenes practicados y cuyo informe tiene garantizada la imparcialidad que ampara la actuación de los funcionarios judiciales (art. 63 inc. a y d del dto.1285/58)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Hockl) adhieren a la confirmación.

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