TORRICO LOPEZ, ISAAC ABRAHAM c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo (Ley especial) reclamando indemnización frente a Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: dispuso que el capital de condena se determinará conforme a las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y aplicación de intereses), impuso las costas a la demandada y confirmó y reguló honorarios, fijando el 30% adicional para la etapa anterior.
¿Quién es el actor?
TORRICO LOPEZ ISAAC ABRAHAM.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) con condena por indemnización (en grado se condenó a abonar $97.492,75 más accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la forma de determinación del capital de condena, imponiendo las pautas de cálculo previstas en el acápite III del voto (actualización por índice RIPTE y aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, con reglas para la etapa de ejecución); además impuso las costas de ambas instancias a la demandada, confirmó los honorarios regulados en grado y reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su labor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- “las Actas dictadas por esta Cámara no son vinculantes: queda a criterio de los magistrados y de las magistradas evaluar su pertinencia en los casos que les son sometidos a juzgamiento, pues no se establecen por intermedio de ellas discernimientos derivados de los Acuerdos Plenarios contemplados en los artículos 288 y 302 del CPCCN.”
- “Por todo lo expuesto, estimo indispensable trazar ciertas disquisiciones... propiciaré que se aplique en el caso lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 (“DNU nº 669/19”) más un interés puro anual del 6%, de acuerdo al criterio mayoritario de este Tribunal.”
- “Así, corresponde determinar el cálculo de acuerdo al IBM actualizado por el índice RIPTE, al momento de establecer el capital indemnizatorio (cfr. art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). El capital provisional así determinado, expresado a valores vigentes a la fecha del siniestro sobre cuya base se reclamó, se actualizará por RIPTE. Al capital obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha ... y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773).”
- Disidencia: No hubo voto en disidencia que imponga la decisión; la decisión del Tribunal resulta del acuerdo mayoritario que modificó parcialmente la sentencia conforme al acápite III.
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