CHAVEZ, PABLO SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente de trabajo por el que se reclamó indemnización por incapacidad y actualización por RIPTE. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en un 30% de lo asignado en la instancia anterior.
Actor: Pablo Sebastián Chávez. Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso por condena por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 14/04/2023 y controversia sobre el cálculo de la indemnización, actualización y aplicación de intereses (RIPTE y 6% anual).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 que se deja sin efecto; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de las representaciones letradas firmantes en el 30% de lo que les fue asignado en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sin soslayar los argumentos expuestos por la quejosa sobre este aspecto, esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 (ver esta Sala en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25.10.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad), o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente o, en su caso, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional, hasta la de la liquidación efectuada en la etapa prevista por el art. 132 LO, y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por último, en cuanto a la aplicación de las pautas establecidas en la Resolución 1039/2019 y 332/23 de la SRT mencionada por la parte demandada, a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, se señala que el decreto 669/2019 alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple. Por lo demás, según los considerandos de ese decreto, “la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones” persigue el objetivo de “encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…”, y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo pretendido por el apelante, que produciría en los hechos una licuación del crédito." "Una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las “reservas” o calcular sus “pasivos” no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior, máxime cuando el órgano administrativo a más de carecer de legitimación para “empeorar” las prestaciones ... no ha tenido por fin derogar o modificar la norma, aspiración que sería constitucionalmente inadmisible (artículo 28 CN)." Votos: El fallo fue acordado por mayoría (Dra. Gabriela A. Vázquez propuso la resolución que antecede y la Dra. María C. Hockl adhirió). No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: