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GHINATTI, MARCELA CONSTANZA-3- c/ RUSSO, CARLOS ERNESTO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indemnizatorio y diferencias salariales e intereses. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, aumentó el capital condenado a $566.541,97 y ordenó su actualización por el índice RIPTE más una tasa moratoria pura del 6% anual, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto art. 4° ley 25.561) en el caso concreto.

Despido Horas extras Diferencias salariales Actualizacion ripte Interes moratorio 6% Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Indemnizaciones laborales Costas y honorarios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Marcela Constanza Ghinatti (actora).

¿A quién se demanda?

Carlos Ernesto Russo (empleador).
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido, horas extras impagas, diferencias salariales (período mayo 2014–marzo 2015), distintas partidas salariales (abril 2016), sanciones por aportes, y demás rubros laborales; además, regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, pero la modificó fijando el capital nominal de condena en $566.541,97, el cual se actualizará por el Índice RIPTE desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo y se le añadirá una tasa de interés moratorio del 6% anual por igual lapso; asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto del artículo 4° de la ley 25.561) en la particular coyuntura del caso; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias al demandado y reguló honorarios (154 UMA, 152 UMA y 48 UMA en primera instancia; 30% de esos montos para la alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que se decide y modificarla en lo concerniente al capital nominal que se eleva a la suma de $ 566.541,97; el que se actualizará por el Índice RIPTE, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago y se le añadirá una tasa de interés moratorio del 6% anual por idéntico lapso; 2) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 7° y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada. ... Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice RIPTE. Además de la actualización del monto de condena, el interés que se aplicará sobre un capital actualizado, del 6% anual de tasa pura, es razonable y adecuado (artículo 768, CCyCN). En función de lo expuesto, propongo revisar este tramo de la sentencia y disponer que el capital diferido a condena se actualice por el índice RIPTE desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago y que sobre el capital actualizado se aplique una tasa de interés moratorio del 6% anual por idéntico lapso." "Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo. Esto es precisamente lo que ocurre en esta coyuntura y en este caso bajo análisis. La aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Central (cualquiera sea la tasa que se utilice, incluso la más alta) conduce a la pulverización del contenido económico del crédito y, por tanto, desnaturaliza por completo el derecho de propiedad del acreedor garantizado y declarado inviolable por el artículo 17 de la Constitución Nacional." (Se incluyen ambos extractos textuales por su centralidad en la decisión; no constan votos en disidencia que modifiquen la solución mayoritaria plasmada en la parte resolutiva.)

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