BARRIONUEVO JOSE LUIS Y OTROS c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demandaron a la aseguradora de riesgos del trabajo por indemnización integral por accidente laboral y secuelas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena de GALENO ART S.A., impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
José Luis Barrionuevo (representado por sus derechohabientes, el actor fallecido).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización integral por los daños psicofísicos y patrimoniales derivados del accidente de trabajo ocurrido el 08/02/2010 y secuelas (incapacidad del 22,5% t.o.), con actualización e intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos objeto de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fue asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Lo allí expresado contiene meras alegaciones genéricas que no constituyen del segmento de la decisión que le es adverso. En tales condiciones, los agravios sobre este aspecto se encuentran desiertos, pues no satisfacen lo normado por el artículo 116 de la ley 18.345. Digo esto porque la apelante se limita a insistir ante esta Alzada acerca de que no se acreditó ningún incumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de riesgos del trabajo y que, por ello, la condena en su relación es inviable. Sin embargo, no rebate el argumento central de la decisión que conllevó a su condena patrimonial, esto es, que no se aportaron pruebas tendientes a demostrar que hubiera cumplido su deber de prevención de riesgos del trabajo conforme lo establece la Ley 24.557 (arts. 3º y 4º) y la Ley 19.597. Y en este sentido, la aseguradora no alegó concretamente -ni mucho menos probó
- haber desarrollado acciones en tren de cumplimentar las obligaciones antedichas, que hubiesen impresionado aptas para neutralizar o cuanto menos morigerar el perjuicio sufrido por el actor (art. 377 CPCCN)."
2) "En virtud de lo expuesto, coincido con el temperamento adoptado en origen en cuanto a que corresponde atribuir responsabilidad a la aseguradora por una antijuridicidad omisiva, ya que incumplió las obligaciones que la ley 24.557 le impone a través de su art. 4°, en virtud de lo prescripto por el artículo 1.749 del CCyCN, lo que justifica la condena sin limitación alguna."
3) "En lo relativo al quantum de condena establecido en $600.000.
- ($400.000 por daño patrimonial + $200.000 por daño extrapatrimonial), considero que lo resuelto debe ser confirmado... considero que la suma fijada en primera instancia no es elevada y resulta razonable con ajuste a dichos parámetros, por lo que la misma debe confirmarse (art. 165 CPCCN)."
4) "Corresponde desestimar la crítica esbozada por la apelante por la cual caracteriza al mecanismo de actualización dispuesto en origen de abusivo y desproporcionado... La pérdida de valor, que conllevó el proceso inflacionario descripto releva de mayores explicaciones en cuanto a la necesidad de implementar mecanismos de actualización como el aquí dispuesto por el colega de grado, el que considero razonable y justo en aras de proteger el derecho de propiedad de los créditos indemnizatorios del actor."
- Votos discordantes: No consta disidencia en el acuerdo; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto en lo sustancial y formuló consideraciones propias sobre los criterios de actualización, pero acompañó la decisión de confirmar la sentencia.
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