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JUAREZ, MIGUEL ADRIAN c/ VIGNETO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido injustificado e indemnizaciones (multas LNE y entrega de certificado art. 80 LCT). La Cámara confirmó la condena por el despido y las multas en lo principal, pero revocó la condena de responsabilidad patrimonial respecto de Miguel Suárez y Luis Mariano Suárez y limitó la solidaridad de otros codemandados a $1.725.633,77 más actualización e intereses; además circunscribió la obligación de entregar el certificado art. 80 a VIGNETO S.R.L.

Despido Indemnizaciones Multas lne (arts. 9 y 15 ley 24.013) Responsabilidad solidaria de socios Art. 80 lct (certificado de trabajo) Limitacion de responsabilidad $1.725.633 77 Absolucion de miguel y luis mariano suarez Actualizacion e intereses Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

MIGUEL ADRIAN JUAREZ.
- Demandados: VIGNETO S.R.L. y codemandados personas humanas: MIGUEL SUÁREZ, JOSÉ SUÁREZ, LUIS MARIANO SUÁREZ, AMALIA CAROLINA SUÁREZ OJEDA, SOFÍA SUÁREZ OJEDA y CAROLINA RAQUEL OJEDA DEGGELLER (estas tres últimas en carácter de herederas de TOMAS SUAREZ).
- Objeto de la demanda: despido injustificado; indemnizaciones derivadas del despido; aplicación de multas de los arts. 9° y 15° de la ley 24.013 (LNE) y otras partidas (art. 2° Ley 25.323, duplicación DNU 34/2019); entrega del certificado laboral art. 80 LCT; responsabilidad solidaria de socios/administradores.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio salvo: (i) revocó la condena impuesta a los codemandados MIGUEL SUÁREZ y LUIS MARIANO SUÁREZ, absolviéndolos; (ii) mantuvo la condena contra JOSÉ ANTONIO SUAREZ y contra AMALIA CAROLINA SUÁREZ OJEDA, SOFÍA SUÁREZ OJEDA y CAROLINA RAQUEL OJEDA DEGGELLER (estas tres últimas en su carácter de herederas de TOMAS SUAREZ) pero limitó la condena solidaria de éstos últimos a la suma de $1.725.633,77 más actualización e intereses fijados en origen; (iii) declaró que el emplazamiento para entregar el certificado del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes se circunscribe a VIGNETO S.R.L.; (iv) impuso costas solidarias a las codemandadas vencidas en proporción al quantum, con excepción de las costas por el reclamo contra Miguel y Luis Mariano Suárez que se imponen en el orden causado; (v) confirmó las regulaciones de honorarios y regularizó los de alzada según lo expuesto en el voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes de la sentencia): 1) "Por esa razón, la condena que corresponde dictar respecto de José Antonio SUAREZ y las herederas de Tomás Alberto SUAREZ no abarcará a todos los rubros de la liquidación de la sentencia, sino exclusivamente a las partidas de los artículos 9° y 15 de la ley 24.013, por la suma de $1.725.633,77 ($ 249.198,67 –artículo 9° LNE y $ 1.476.435,10 – artículo 15 LNE-), más los acrecidos." 2) "En definitiva, propongo que se modifique la sentencia apelada; que se absuelva de responsabilidad a los codemandados Miguel Suarez y Luis Mariano Suarez; que se confirme la condena pronunciada contra los codemandados José Antonio SUAREZ, Amalia Carolina SUÁREZ OJEDA, Sofía SUÁREZ OJEDA y Carolina Raquel OJEDA DEGGELLER, estas tres últimas, en su carácter de herederas de TOMAS SUAREZ y que se limite cuantitativamente la responsabilidad de estos/as últimos/as a la suma de $1.725.633,77 más la actualización y los intereses fijados en origen." 3) (Parte resolutiva final transcripta textualmente) "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que ha sido materia de recurso y agravio, con excepción de la condena solidaria pronunciada respecto de los codemandados José Antonio SUAREZ, Amalia Carolina SUÁREZ OJEDA, Sofía SUÁREZ OJEDA y Carolina Raquel OJEDA DEGGELLER, estas tres últimas, en su carácter de herederas de TOMAS SUAREZ, que se limita a la suma de $1.725.633,77 más la actualización y los intereses fijados en origen, declarándose que el emplazamiento a entregar el certificado de trabajo del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, se circunscribe a la codemandada VIGNETO S.R.L.; 2) Revocar la sentencia apelada en tanto condena a los codemandados MIGUEL SUÁREZ y LUIS MARIANO SUÁREZ a quienes se absuelve de responsabilidad en la causa; 3) Imponer las costas de ambas instancias solidariamente a las/os codemandadas/os vencidas/os, en proporción al quantum de sus respectivos vencimientos, con excepción de las costas causadas por el reclamo dirigido contra los codemandados Miguel SUÁREZ y Luis Mariano SUÁREZ que se imponen, para ambas instancias, en el orden causado; 4) Confirmar las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia apelada y regular los honorarios de alzada conforme considerando VIII del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez."
- Disidencias: no se registran disidencias en el acuerdo final; los votos consignados (Dra. G. A. Vázquez y Dra. M. C. Hockl) adhieren al dispositivo que se transcribe.

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