PODELEY, IGNACIO DAMIAN c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE ZUVIRIA 532 s/DESPIDO
El actor demandó por indemnización por despido y otros créditos laborales contra el Consorcio propietario del edificio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que el despido fue legítimo por pérdida de confianza vinculada a la condena penal y la demora en informar su situación; además impuso costas a la apelante y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Ignacio Damián Podeley.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Edificio Calle Zuviria 532.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por despido y otros créditos laborales derivados de la extinción del contrato de trabajo del actor (encargado permanente con vivienda).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la apelante vencida; y reguló los honorarios de las representaciones letradas que actuaron en esta instancia en el 30% de lo asignado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias probatorias aportadas a la causa, no surgen ... que permitan acreditar que, en tiempo oportuno, se informara el delito imputado al actor o el estado procesal de la causa, como fuera solicitado por la empleadora. Si bien el accionante afirmó que tal suceso fue comunicado verbalmente (y/o en persona) a la empleadora a través de su hermana, lo cierto es que ello no luce acreditado pues ninguna prueba se produjo a tales efectos (art. 377 CPCCN)."
"En este contexto es que, a falta de pruebas que indiquen lo contrario, quedó demostrado que transcurridos más de tres años luego del inicio de su detención, y encontrándose en libertad, el reclamante comunicó que fue excarcelado y que la causa penal tramitó bajo la carátula: 'abuso sexual de un menor de trece años agravado por el vínculo y por configurar en la víctima sometimiento gravemente ultrajante', reconociendo que accedió a un juicio abreviado con condena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo... por lo que estimo que la decisión extintiva fue comunicada en tiempo oportuno."
"Desde esta perspectiva de análisis, es que comparto el temperamento adoptado en origen, pues considero que la decisión de la empleadora de disolver el vínculo laboral fue legítima, pues la situación procesal del dependiente, y la dilación en comunicar dicha circunstancia, resultaron ser de entidad suficiente para consitutir la injuria y la pérdida de confianza, que imposibilita la continuación de la relación laboral en los términos del art 242 de la LCT."
- Votos o disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhiere al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: