CIRILLO, CRISTIAN ANTONIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena se determinará según las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual hasta liquidación, luego tasa activa del BNA).
¿Quién es el actor?
CIRILLO CRISTIAN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la liquidación indemnizatoria por accidente (recurso Ley 27.348) y forma de actualización/intereses del capital condenado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite III del pronunciamiento; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios (30 UMAS para la actora, 27 UMAS para la demandada, 12 UMAS perita; y el 30% de lo percibido en la instancia anterior para ambos letrados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
2) "Aclaro que en caso de que a la fecha de practicarse la liquidación del art. 132 de la ley 18.345, no se hubiese publicado el índice RIPTE correspondiente al mes anterior, se utilizará para el cálculo el que estuviese publicado y -en compensación
- no se tomará el índice RIPTE del mes anterior al accidente, sino el de tantos meses anteriores como meses de demora tuviese su última publicación."
3) Sobre costas y honorarios: "propongo que las costas de ambas instancias se impongan a cargo de la demandada, en su carácter de objetivamente vencida en el pleito (artículo 68 CPCCN) ... regular los honorarios de la representación letrada de la actora, de la representación letrada de la demandada y de la perita médica en 30 UMAS, 27 UMAS y 12 UMAS, respectivamente. Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; ambas juezas (Hockl y Vázquez) adhirieron y firmaron el acuerdo.
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