VALLEJOS, SILVIA INES c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y diversos rubros indemnizatorios contra Centro Gallego de Buenos Aires y Basa Salud S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenó al Centro Gallego al pago de $709.778,88 (actualizable) y ratificó la actualización por índice RIPTE más interés puro del 6% anual, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SILVIA INES VALLEJOS.
- Demandados: CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES y BASA SALUD S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (despido indirecto), salarios impagos y demás rubros laborales (preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, recargo art. 2° ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, etc.). Se consignó en la sentencia de origen un monto liquidado de $709.778,88.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES (salvo las generadas por la intervención de BASA SALUD S.A., que se imponen en el orden causado) y reguló honorarios de los letrados intervinientes ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir a cada uno por lo actuado en primera instancia. Además confirmó la actualización del capital por índice RIPTE y la aplicación de interés moratorio puro del 6% anual según lo dispuesto por la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el fallo):
1) "No se encuentra discutido en el expediente que VALLEJOS comenzó a prestar tareas para la accionada el 01.10.2008... en que la actora denuncia que comenzó a percibir su remuneración de forma parcial circunstancia que, según expuso en la demanda, se fue agravando con el paso de los meses, hasta que en el mes de febrero de 2018 decidió intimar a que le pagasen los salarios adeudados... y que fue ante la falta de respuesta de la accionada que decidió denunciar el vínculo el 27.04.2018."
2) "Por lo cual, se tornó operativa la presunción dimanante del Art. 57 de la ley de contrato de trabajo, en función de la cual cabe tener por cierto que se adeudaba a la actora las remuneraciones reclamadas. Esta presunción no fue desvirtuada por medio prueba alguno, ya que la accionada no acompañó ni recibos de sueldo, ni constancias de depósitos o transferencias bancarias..."
3) Sobre la actualización y accesorios: "Por los motivos expuestos, propongo confirmar la declaración de inconstitucionalidad, junto al mecanismo de actualización y los intereses moratorios dispuestos en la sentencia de grado (RIPTE más 6% anual)."
4) Consideraciones sobre costas y honorarios: "Por esa razón, propongo confirmar lo decidido en grado y también imponer las costas de alzada en el orden causado respecto del reclamo seguido contra dicha apelante." y "por las labores realizadas ante esta Cámara, propongo fijar los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, a cada uno de ellos, como retribución por los trabajos de primera instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos concurrentes o disidencias: El fallo reúne los votos de las Magistradas Gabriela A. Vázquez y María C. Hockl (la segunda adhirió en lo sustancial pero consignó razonamientos propios sobre la metodología de actualización). No consta disidencia que modifique la solución mayoritaria; la decisión que rige es la del acuerdo.
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