MARCHAK, MIGUEL ANGEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente del 4/9/2015. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital condenado devengue intereses según el decreto 669/19 (RIPTE) hasta la liquidación, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, con montos expresos.
¿Quién es el actor?
MARCHAK, MIGUEL ANGEL (demandante en expediente CNT Nº 1457/2021).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad por accidente sufrido el 4 de septiembre de 2015; apelación centrada en intereses aplicados y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital objeto de condena devengue intereses en los términos previstos en el decreto 669/19 (conforme a los considerandos del voto), impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de las partes y de la perito médica en las sumas detalladas ($24.683.949,57; $20.570.324,00; $10.285.162,00) y los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvanse las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "No obstante, lo cierto es que tales disposiciones han sido modificadas por el decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que, en lo que aquí interesa, en su art. 3ro dispuso que 'las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante'."
2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de 'un un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)' resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia sin necesidad de proceder a la descalificación de las previsiones que obstan a la actualización de los créditos, sugiero modificar la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde la fecha del accidente hasta la liquidación mediante el indice RIPTE previsto en el decreto 669/19 a modo de interés legal, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
3) "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital objeto de condena devengue intereses en los términos previstos en el decreto 669/19 conforme lo señalado en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3 Regular los honorarios...; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30%..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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