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FERNANDEZ FREEDI, ANGEL NICOLAS c/ LA SEGUNDA ART S.A. -0- s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente in itinere por incapacidad laboral y cálculo de prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, reconoció una incapacidad del 15,68% y ordenó liquidar la prestación según art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 con ajuste por decreto 669/19, más intereses y costas a la demandada.

Accidente in itinere Incapacidad 15 68% Ley 24.557 Decreto 669/19 Ibm Ripte Intereses moratorios Costas Honorarios Ley 27.348


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ FREEDI, ANGEL NICOLAS.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto del reclamo: Indemnización por incapacidad derivada de accidente "in itinere" ocurrido el 26/12/2018 y liquidación de prestaciones conforme ley 24.557 (art. 14 inc. 2do a)).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, calculadas sobre una incapacidad del 15,68% de la tabla de ORDENAMIENTO (T.O.) y con el IBM resultante de las operaciones indicadas en los considerandos, aplicándose además los intereses moratorios en caso de falta de pago, todo conforme al decreto 669/19. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios conforme lo propuesto en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Ello establecido, y en cuanto a lo sustancial, observo que el auxiliar médico ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del reclamante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios realizados indicando claramente las razones que lo han llevado a sostener la existencia de incapacidad y su vinculación con el accidente sufrido, y respondió adecuadamente y con solvencia las observaciones oportunamente formuladas por la demandada, lo cual resulta en mi criterio decisivo en la medida en que, tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia, para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada, por lo que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones." "Por lo expuesto, voto por: 1.Revocar la la sentencia de grado y, en consecuencia, reconocer el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 a calcular en el marco de la ejecución sobre una incapacidad del 15,68% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos de este voto, más los intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno de las prestaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la instancia de grado y en esta Alzada en la forma propuesta en los considerandos."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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