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ACOSTA DENIS, DANY INOCENCIO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones por accidente de trabajo por lesión en dedo pulgar. La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones de la ley 24.557 y ley 26.773, calculadas sobre una incapacidad del 2,11% de la T.O., con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Ripte Liquidacion indemnizatoria Honorarios Costas Peritaje medico


¿Quién es el actor?

ACOSTA DENIS, DANY INOCENCIO.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 2 de marzo de 2022; reconocimiento y liquidación de incapacidad/incapacidad laboral definitiva y prestaciones dinerarias según ley 24.557 y ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en la ejecución sobre una incapacidad del 2,11% de la T.O.; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre el peritaje y valoración médica: "la profesional designada por esta sala, Dra. María Fabiana Del Pozo, informó que el accionante presenta una incapacidad del 4,70% de la T.O. (incapacidad física 2% más incapacidad psicológica 2% más factores de ponderación 0,70%) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo." 2) Sobre la afectación psicológica (disentimiento del juez respecto de reconocerla): "propongo desestimar la pretensión de reconocer incapacidad psicológica por el evento objeto de reclamo." 3) Sobre la correcta aplicación de factores y cuantificación: "la incapacidad física, parcial y permanente que cabe reconocer al Sr. Acosta Denis como consecuencia del siniestro de autos, asciende al 2,11% de la T.O., resultado de añadir a la incapacidad de base del 2,00% el 5,50% (valor único) correspondiente a la suma de los factores dificultad para la realización de tareas (5%) y edad (0,50%), lo que arroja un incremento del 0,11%." 4) Sobre el ajuste del ingreso base y criterio de actualización: "sugiero que en la oportunidad prevista en el art 132 de la L.O se calcule el monto de la prestación prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 ... actualizado mes a mes por RIPTE hasta dicha fecha más su ajuste posterior de tal promedio hasta el momento de la liquidación mediante ese mismo índice, fecha a la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior." 5) Sobre costas y honorarios: "Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada" y "propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $162.770,00 (10 UMA), $162.770,00 (10 UMA) y $65.108,00 (4 UMA) ... Asimismo, ... los honorarios ... ante esta instancia, en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa."
- Disidencias: La Dra. Diana R. Cañal "por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede", por lo que no existió disidencia relevante en el acuerdo.

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