BADER, DENISSE ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo percibido por las representaciones en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Denisse Elizabeth Bader.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas derivadas de un accidente ocurrido en ocasión del trabajo; se cuestionaba la aplicación del índice RIPTE como variable de ajuste para el cálculo del IBM frente a la resolución 1039/19 SSS.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de esta instancia a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Tal como lo he señalado con anterioridad en casos como el presente, necesario es observar que si bien el texto del decreto 669/19 presenta cierta ambigüedad al aludir en su art. 1ro, sustitutivo del art. 12 de la ley 24.557, a “la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”, el sentido de la norma surge con claridad de sus considerandos, en los que se señala expresamente que, en función de las razones allí expuestas, “resulta razonable sustituir la tasa de interés prevista en el artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, por la de variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)”."
"Desde tal perspectiva, no solo comparto el criterio que señala que las disposiciones del organismo de aplicación reglamentan la norma contra su espíritu y en claro perjuicio de los derechos tutelados por el sistema, sino que, si así no fuera, no existía otra alternativa posible que declarar la inconstitucionalidad tanto del art. 11 de la ley 27.348 como de su modificacion por el decreto 669/19, dado que, interpretados como propone la recurrente, todos consagrarían una solucion que llevaría a la lisa y llana vulneracion de la integridad de las prestaciones reconocidas al accidentado."
"Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de esta instancia a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las anteriores."
- Votos: El Dr. Perugini votó conforme a los fundamentos precedentes; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No registra disidencia.
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