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SANCHEZ, ALEJANDRO MARCELO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas de accidente y por intereses aplicados al capital de condena. La Cámara modificó la sentencia para ajustar el capital conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y reguló honorarios y perito según los montos fijados.

Recurso de apelacion Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Sánchez, Alejandro Marcelo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica para que se reconozcan prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas del accidente del 24/3/2022 y controversia sobre los intereses aplicados al capital de condena.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19; se confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora y la demandada en $ 3.266.871,25 (53,75 umas) y $ 3.188.466,34 (52,46 umas) por la etapa administrativa, con porcentajes por instancias anteriores y actual, y se fijaron los honorarios del perito médico en $ 1.019.871,62 (16,78 umas), valores correspondientes a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es verdad que, como lo hizo la Sra.Jueza de Grado, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales." "Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena, no cuestionado, sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini votó conforme al texto transcripto y la Dra. Diana R. Cañal adhirió a sus fundamentos y voto. No existe disidencia.

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