MIGLIAVACCA, DAVID ALEXIS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de trabajador contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad psicológica por accidente del 25/4/2022. La Cámara confirmó la sentencia apelada y sostuvo que no hay prueba suficiente del nexo causal entre el hecho y una afección psicológica con entidad patológica que genere incapacidad.
Actor: David Alexis Migliavacca. Demandado: OMINT ART S.A. Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad psicológica e indemnización derivada de accidente ocurrido el 25 de abril de 2022; impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que determinó inexistencia de incapacidad vinculada al accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala III confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de lo que la representación del reclamante deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En orden a ello, y como punto de partida, cabe tener en cuenta que aun cuando es cierto, y asi ha sido invariablemente reconocido por los usos judiciales, que evidentes razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión de un especialista cuando se trata de informarse en áreas ajenas a su propia formación profesional, sino también, al menos como principio, aceptar las apreciaciones que este pueda formular desde su conocimiento profesional, no solo es claro que el criterio es de legítima aplicación en tanto no existan constancias objetivas que desacrediten la opinión del auxiliar y esta luzca debidamente fundamentada en principios científicos o técnicos propios de su experticia, sino que, en definitiva, nunca debe olvidarse que la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad, sea en el marco de la ley 24557, sea en otros regímenes legales, es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis, como tal sujeta a la efectiva acreditación de un antecedente fáctico idóneo para provocar la consecuencia verificada por el o la profesional, siendo al efecto insuficiente la mera especulación que el auxiliar pudiera realizar en abstracto desde sus conocimientos técnicos."
"Es así que aun cuando el perito médico, basicamente en función del psicodiagnóstico realizado como estudio complementario, sin mayor evaluación propia, y con los formalismos habituales en estos casos, haya afirmado que el actor presenta una RVAN Grado II que la incapacitaría en el 10% de la T.O. en relación con el accidente sufrido, no advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático que no han dejado secuelas fisicas, permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas... la imposibilidad propia de una persona de adaptarse a los factores conflictivos de la vida, razonamiento con el cual se pretende habitualmente sostener conclusiones como las que aquí se analizan, no supone la posibilidad de atribuir los padecimientos psicológicos a un evento menor, carente de contenido particularmente traumático y que no ha ocasionado lesiones relevantes..."
"Consecuente con ello, en tanto no encuentro en la causa elementos de prueba que respalden la pretension de atribuir la afección psicológica al accidente sufrido, propongo confirmar la sentencia."
Voto en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: