SOTO, EMANUEL DE DIOS c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo y recálculo de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para ajustar el monto de condena conforme al decreto 669/19 (aplicando RIPTE y capitalización semestral de intereses), confirmó las costas en el orden causado y elevó honorarios al 16%, 14% y 6% (actor, demandada y perito), regulando alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
SOTO, EMANUEL DE DIOS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias (Leyes 24557 y 26.773) por secuelas del accidente ocurrido el 11 de junio de 2021; reconocimiento de incapacidad del 4,82% por limitaciones en la movilidad del tobillo izquierdo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia y disponer que el monto de condena sea ajustado conforme el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de esta instancia en el orden causado; elevó los honorarios de la representación del actor, demandada y perito médico al 16%, 14% y 6% respectivamente del monto de condena actualizado; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es así que aun cuando el perito médico, con los formulismos habituales en estos casos y sin mayor explicación, haya afirmado que el actor presentaría una RVAN Grado I/II que lo incapacitaría en el 5% de la T.O. en directa relación de causalidad con el accidente denunciado, no explica el auxiliar con argumentos convincentes de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático... consecuente con ello, y en tanto no se observa en las constancias de la causa ningún elemento objetivo que permita sostener que los indicadores de perturbación psicológica señalados, de existir, tienen su causa directa e inmediata en el evento menor..."
"En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito... es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarian al incuestionable deterioro del crédito... No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual... sustituyó la tasa activa... por el índice RIPTE... y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el monto de condena sea ajustado conforme el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de esta instancia en el orden causado; 3. Elevar los honorarios de la representacion del actor, demandada y perito médico, al 16%, 14% y 6%, respectivamente, del monto de condena actualizado; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede y el acuerdo contiene la parte resolutiva arriba transcripta.
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