YDROGO CHALO, MARBELLYS CAROLINA c/ FEDERACION PATRONAL S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
La actora Ydrogo Chalo accionó por accidente de trabajo reclamando incapacidad por hernia inguinal y daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó la imposición de costas (a cargo de la demandada) y elevó los honorarios del perito a $716.463, regulando los honorarios de la presente instancia en el 30% de lo percibido en la anterior.
¿Quién es el actor?
Ydrogo Chalo, Marbellys Carolina.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal S.A.U. (A.R.T./aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo en sede de la Ley 24.557 (Recurso Ley 27.348) por accidente de trabajo del 7/1/2020 (o 18/03/2020 según relato), con petición de reconocimiento de incapacidad por hernia inguinal y daño psíquico, y liquidación de prestaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en su aspecto principal (se rechazan los agravios que buscaban modificar la decisión sustantiva), pero modificó lo decidido en materia de costas imponiéndolas en ambas instancias en el orden causado; elevó los honorarios del perito médico a $716.463 (11 UMAs) -valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia
- y confirmó el resto de regulaciones; y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que el art. 9no de la ley 26773 dispone expresamente que, para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por régimen de la ley 24.557, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro, aspecto respecto del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado, en criterio que en lo sustancial comparto, que la aplicación discrecional de otras tablas ajenas al sistema de la ley 24.557 so pretexto que son meramente indicativas, resulta desprovista de sustento normativo a la luz de las disposiciones del referido régimen especial de responsabilidad (CSJN “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente
- ley especial” del 12 de noviembre de 2019)." Además, respecto de costas y honorarios: "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en lo principal; 2. Modificar lo decidido en materia de costas e imponerlas en ambas instancias en el orden causado; 3. Elevar los honorarios del perito médico a la suma de $ 716.463 (equivalente a 11 umas), a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y confirmar los restantes; 4. Regular los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
2) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal) — marcada como disidencia y no como decisión de la Cámara: "Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26773, relativo al uso obligatorio del Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios.” En su voto la Dra. Cañal proponía revocar el decisorio apelado y reconocer incapacidad total psicofísica del 12,2% (5% física + 5% psíquica + ponderaciones). (Esta es la disidencia y no integra la parte dispositiva).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: