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JUAREZ ELVIO DANTE c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó trabajador por indemnización por accidente de trabajo contra la aseguradora liquidada y el Fondo de Reserva de la LRT; la Cámara modificó parcialmente la resolución de grado, declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.982 y dispuso que los montos a cargo del FDR se ajusten por Índice de Precios al Consumidor más una tasa pura del 3% anual, sin capitalización.

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¿Quién es el actor?

JUAREZ, Elvio Dante.

¿A quién se demanda?

TRENES DE BUENOS AIRES S.A. y otros; intervención del FONDO DE RESERVA DE LA LRT representado por PREVENCION ART S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo y ejecución de sentencia para el pago de indemnización; controversia sobre la actualización y los intereses aplicables al capital condenado y la responsabilidad del FDR.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la resolución de grado del 16/09/2025, decretó la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.982 y dispuso que los montos a abonar por el FDR sean ajustados mediante Índice de Precios al Consumidor más una tasa pura del 3% anual, sin capitalización; declaró las costas de alzada por su orden y diferió la regulación de honorarios hasta que se fijen en grado los de la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Cabe destacar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que ‘el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda’, como así también que, de no procederse al referido ajuste, ‘el derecho de propiedad afectado sería el del acreedor a quien se le pagaría -si no se aplicara la actualización
- con una moneda desvalorizada cuyo poder adquisitivo sería inferior al que tenía cuando nació el crédito’.” 2) “En este contexto, auspicio decretar en autos la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982
- en tanto dispone que ‘El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada’ y que ‘en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley’
- y decretar que los montos a abonar por el FDR sean ajustados mediante Indice de Precios al Consumidor más una tasa pura del 3%, sin capitalización…” 3) (Disidencia parcial de la Dra. Diana R. Cañal) la Jueza expresó reserva respecto de la capitalización de intereses y las costas: señaló que “en virtud de todo lo cual, concluiría que resultan aplicables al sub lite, las disposiciones establecidas en el C.C.C.N. … habida cuenta de que mis colegas no comparten mi criterio respecto a capitalizar los intereses a la fecha de notificación de la demandada, cuando esta es anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación … es que no he de proponerlo.” Asimismo dejó expresa reserva de su postura contraria sobre la imposición de las costas de alzada a cargo de la demandada, aunque adhirió al acuerdo mayoritario.

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