CRUZ MAMANI, JUANITA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Swiss Medical ART S.A. por prestaciones previstas en las leyes 24557 y 26773 por un accidente laboral del 10/03/2023. La Cámara mantuvo la aptitud jurisdiccional del fuero, dejó sin efecto la radicación en esta instancia y devolvió los autos al juzgado de origen para que continúe su trámite.
¿Quién es el actor?
CRUZ MAMANI, Juanita (la trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones derivadas de un accidente ocurrido el 10/03/2023, conforme a las Leyes 24.557 y 26.773 (accidente
- ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, sostuvo la aptitud jurisdiccional del fuero laboral y decidió dejar sin efecto la radicación en esta instancia, devolviendo los autos al juzgado de origen para que continúe el trámite de las actuaciones.
Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
- Voto mayoritario (acuerdo de la Cámara): "Por lo que resulta del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE: I.
- Mantener la aptitud jurisdiccional del fuero. II.
- Dejar sin efecto la radicación en esta instancia, y en vías de salvaguardar la doble instancia prevista por ley (Fallos 310/1424 y 322:3241 CSJN, entre otros), corresponde devolver los autos al juzgado de origen a fin de que continúe el trámite de las presentes actuaciones. Registrése, notifíquese y devuélvase."
- Voto de la Dra. Diana R. Cañal (mayoría): "En definitiva, propongo dejar sin efecto la radicación en esta instancia, y en vías de salvaguardar la doble instancia prevista por ley (Fallos 310/1424 y 322:3241 CSJN, entre otros), corresponde devolver los autos al juzgado de origen a fin de que continúe el trámite de las presentes actuaciones. Por lo expuesto voto por: I.
- Mantener la aptitud jurisdiccional del fuero. II.
- Dejar sin efecto la radicación en esta instancia, y en vías de salvaguardar la doble instancia prevista por ley..., corresponde devolver los autos al juzgado de origen a fin de que continúe el trámite de las presentes actuaciones."
- Disidencia (Dr. Alejandro H. Perugini): "Consecuente con lo expuesto, a mi criterio correspondería declarar la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para continuar entendiendo en estas actuaciones; 2º) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado; 3º) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (este voto quedó en disidencia).
Observaciones procesales relevantes:
- La actora transitó la instancia administrativa ante la Comisión Médica (Disposición DIAPA-2023-17892-APN-SHC10#SRT del 05/07/2023) y la Comisión Médica Central ratificó la decisión el 28/08/2023; la demanda ordinaria se interpuso el 27/06/2024.
- La discusión principal fue sobre la competencia y la procedencia de la vía elegida (si correspondía continuar por el sistema recursivo previsto en la ley 27.348 o por la demanda ordinaria); la mayoría privilegió la preservación de la doble instancia y el trámite judicial originario, dejando sin efecto la radicación en la Cámara y devolviendo autos al juzgado de origen.
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