MENCHACA, NELLY SANDRA c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diversos rubros indemnizatorios, incluyendo daño moral y omisión de aportes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos sometidos a recurso y dispuso ajustar el capital conforme al art. 277 del CPCCN; impuso costas de alzada y reguló honorarios en el 30%.
¿Quién es el actor?
Menchaca, Nelly Sandra (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. y Obra Social Unión Obrera Metalúrgica (codemandada).
- Objeto de la demanda: juicio por despido (despido indirecto) con reclamos de diferencias salariales, daño moral por discriminación/hostigamiento, falta de ingreso de aportes de obra social, registración, y otros rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; ordenó que el capital de condena sea ajustado conforme a lo señalado en el voto y el art. 277 del CPCCN; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante dogmática muestra de disconformidad que caracteriza las presentaciones que han dado lugar a la apertura de la instancia, limitadas a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
"En lo relativo a la reparación del alegado daño moral, no solo no se verificó silencio alguno de la empleadora ante la denuncia del supuesto acto de agresión del cual habría sido víctima la actora el 19 de marzo de 2015 que pudiera generar alguna presunción en su favor, sino que ni ello ni la dogmática alegación a los “criterios” y “estándares” del fuero (sic) suponen la posibilidad de dispensarla de la necesaria prueba con la cual debió respaldar los hechos que invoca, aspecto en el que no solo no existe prueba alguna de la circunstancia anteriormente referida, sino que tampoco la hay de la persecución y acoso en función de la cual pretende ser indemnizada."
"En este sentido, ... la profundización del proceso inflacionario verificada en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal o, tal la denominación técnica que cabe a ese sistema, “simple”, como medio para proveer resultados adecuados para la preservación del capital ... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en la cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Diana R. Cañal votó en disidencia parcial proponiendo modificar la sentencia para reconocer daño moral por discriminación y adicionar $100.000 por ese concepto (llevando el quantum a $460.147,24), y propuso regular honorarios a favor de la actora en 35% y 30% para la demandada. Esa propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
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