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YACONO, JUAN HERNAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó un trabajador prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo ocurrido el 15/08/2019 contra La Segunda ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $2.205.843,50 y confirmó costas y honorarios, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses Actualizacion Costas Honorarios Art Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Juan Hernán Yacono.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente de trabajo del 15/08/2019 (recurso conforme ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la apelada y redujo el monto de condena a $2.205.843,50 más los intereses indicados en el voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación haya percibido en la instancia anterior. Se ordenó registro, notificación, publicación y devolución al origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de lo expuesto, la incapacidad a reconocer al accionante en los términos del art. 14 inciso 2 de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26773, será equivalente al 36,35% de la T.O. (15,75 + 7 + 10 mas 11% por factores de ponderación), y el monto final de condena alcanzará la suma de $2.205.843,50 (53 x $56.779,96 x 41,73% x 65/39 + 20%)." 2) "Consecuente con ello, en tanto los intereses previstos en la ley carecen de cualquier tipo de capitalización hasta que se intima a la aseguradora el pago del capital liquidado y esta incurre en mora, propongo modificar la sentencia y disponer que el capital establecido a la fecha del accidente, en el caso $ 2.205.843,50, devengue los intereses establecidos en primera instancia, no cuestionados, hasta el momento de la liquidación prevista en la etapa del art. 132 de la L.O., oportunidad en la cual, en caso de mora, se capitalizarán los intereses y el resultado devengará nuevos intereses a la activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencia relevante (siempre identificada como disidencia): La Dra. Diana R. Cañal disintió en cuanto a la reducción del monto y propuso confirmar la sentencia en la parte que reconoció $3.555.997,34 más intereses. Su voto sostuvo la protección ampliada del trabajador, la inversión de la carga probatoria por ausencia del examen preocupacional y la aplicación de criterios de actualización e intereses favorables al trabajador (entre ellos, propuesta de aplicación de CER más interés del 6% anual o, en varios pronunciamientos, incluso tasas distintas), concluyendo: "propongo desestimar los agravios de la demandada confirmando la incapacidad establecida en la sentencia y el monto de la prestación, establecido en la suma de $3.555.997,34, con más los intereses determinados en el voto que antecede".

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