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RODRIGUEZ, CARLOS ALFREDO c/ GRUPO DEL BUEN AYRE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y nulidad de renuncia; demandó a la empresa de seguridad, directivos y al consorcio por responsabilidad solidaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de la renuncia y la procedencia de las indemnizaciones, confirmó la solidaridad del Consorcio y la condena al presidente de la S.A., y dispuso la actualización del capital e intereses desde el 7/9/2022.

Despido Nulidad de renuncia Extincion indirecta Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Honorarios Actualizacion monetaria Intereses desde 07/09/2022 Directivo responsable Proceso laboral


¿Quién es el actor?

Carlos Alfredo Rodríguez.
- Demandados: Grupo del Buen Ayre S.A.; Miguel Ángel Collia (presidente del directorio); Consorcio de Propietarios Fray Justo Santa María de Oro 2135/2141/2145; Sergio Hernán Flores (director suplente).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la nulidad de la renuncia presentada el 26/09/2013, reconocimiento de despido (extinción indirecta), pago de rubros indemnizatorios (incluidos arts. 1 y 2 Ley 25.323 y sanción art. 80 LCT), responsabilidad solidaria del Consorcio y de directivos, y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inválida la renuncia del 26/9/2013 y procedente la extinción indirecta con sus indemnizaciones; confirmó la responsabilidad solidaria del Consorcio en los términos del art. 30 LCT; confirmó la condena al presidente Miguel Ángel Collia; rechazó la acción contra Sergio Hernán Flores; rechazó el reclamo por daño moral; ordenó la actualización del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; confirmó costas y reguló honorarios (35%, 35% y 30%).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevados): 1) Sobre la nulidad de la renuncia y la forma de prueba testimonial: “la renuncia del accionante no fue fruto de una decisión libre y autónoma, sino que se produjo en un contexto de presión y de información parcial respecto de las consecuencias jurídicas del acto... Ello, configura un claro vicio de la voluntad, que justifica la declaración de nulidad del acto extintivo.” 2) Sobre la responsabilidad del Consorcio (art. 30 LCT): “la seguridad y vigilancia de un edificio de propiedad horizontal conforma un servicio directamente vinculado con el desenvolvimiento cotidiano de la vida consorcial... De este modo, las actividades de ambas sociedades se encontraban orientadas a un mismo fin económico, lo que justifica la aplicación del régimen solidario previsto en el art. 30 de la LCT.” 3) Sobre la responsabilidad de los directivos: “en un supuesto como el de autos, en el que ha quedado acreditada la irregularidad registral, no se trata de un simple incumplimiento de la normativa, sino de una conducta orientada a eludir las obligaciones legales de la empresa frente al dependiente, lo cual justifica per se la responsabilidad del codemandado Collia en su calidad de presidente del directorio de la empresa”.
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal emitió voto de mayoría detallando los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia.

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