MARQUEZ, MATIAS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad psicológica y pago de prestación art. 14 inc. 2º a) LRT por accidente in itinere del 01/10/2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que negó el reconocimiento de incapacidad, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Matías Alejandro Márquez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora / empleadora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicológica (daño psíquico: estrés postraumático/ RVAN) vinculada a accidente in itinere del 01/10/2020 y liquidación de la prestación conforme art. 14 inc. 2º a) Ley 24.557 (LRT) aplicable según Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada que negó el reconocimiento de incapacidad vinculada al accidente; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de 2ª instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes de la sentencia mayoritaria
- votos de los Dres. Perugini y Fera, que integran la mayoría):
- "no advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático y que no han dejado secuelas físicas, permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas" (voto Dr. Perugini).
- "el concepto de 'daño psicológico' ... remite a la constatación de un estado patológico novedoso, transitorio o permanente, que pueda haber sido ocasionado por la circunstancia fáctica puesta a consideración del tribunal" (voto Dr. Perugini).
- Propuesta de la mayoría: "Confirmar la sentencia; Imponer las costas de alzada en el orden causado; Regular los honorarios de 2da instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la anterior."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal votó en disidencia parcial proponiendo revocar la sentencia de primera instancia y reconocer la incapacidad psicológica en 5,65% T.O., otorgando la prestación conforme art. 14 inc. 2º a) LRT y condenando a la demandada al pago de costas y a la regulación originaria de honorarios. Citas de la disidencia:
- El perito médico informó: "Tras el interrogatorio y el examen psicológico se puede evidenciar que el actor presenta un daño psíquico por estrés postraumático moderado compatible con Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva (DSMIV F43.22 CIE-10-309.28) ... Dicho trastorno es crónico por presentarse hace más de 3 meses."
- Conclusión de la disidencia: "considero que el actor padece una incapacidad psicológica del 5,65%, en vinculación causal con el siniestro denunciado. En razón de lo expuesto, encuentro conveniente revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la acción."
- Montos y medidas procesales relevantes señaladas por la disidencia (no aplicadas por la mayoría): propuesta de regulaciones originarias de honorarios en $2.258.592 (actor), $2.220.650 (demandado) y $88.826 (perito), y alzada en 30%.
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