ARAMAYO VASQUEZ, NELSON LUIS c/ SOLPLASTICOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando las indemnizaciones correspondientes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena se actualice por el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más una tasa de interés pura del 3% anual; confirmó costas y honorarios y reguló los honorarios del apoderado recurrente en 35% de lo que perciba en la etapa previa.
¿Quién es el actor?
ARAMAYO VASQUEZ, NELSON LUIS.
¿A quién se demanda?
SOLPLASTICOS S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y, en consecuencia, las indemnizaciones y remanentes derivados del acto extintivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual; confirmó el régimen de costas y honorarios decidido en grado; impuso las costas de la alzada a los codemandados vencidos; reguló los honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 35% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Tal como lo he señalado invariablemente en casos como el presente, es mi criterio que, a efectos del análisis de la cuestión debatida, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002, aspecto respecto del que tengo anteriormente dicho que la postura reiteradamente expuesta por el Máximo Tribunal de la Nación sobre la materia, cual es sostener que la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928 (conf. art.4to Ley 25561) supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional, en tanto ejercida en el marco de las facultades otorgadas al Congreso de la Nación por el art. 67 inc.10 (hoy art 75, inc. 11) de la Constitución Nacional, solo traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslaya la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos que no han sido cancelados oportunamente."
2) "No obstante, la metodología expuesta ha sido descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido” del pasado 29 de febrero de 2024, en la cual sostuvo que una capitalización periódica de los intereses no encuentra sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación, y derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo en la realidad económica actual.... En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor (IPC) mas una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc. b) del CCyCN..."
3) "Es cierto que, desde que es también criterio del Superior que la decisión de invalidar una norma legal comportaría la última ratio del orden jurídico a la que sólo cabría acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución... la jurisprudencia, en forma mayoritaria, ha optado por establecer intereses moratorios suficientes para considerar tanto ese aspecto del daño derivado de la falta de pago, refiero a la repotenciación de los créditos, como la denominada 'tasa de interés pura'... en el entendimiento que si ello es suficiente para evitar el perjuicio no existirían razones para proceder a la descalificación de las aludidas previsiones legales..."
- Votos y disidencias: Los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal votaron en el mismo sentido, por lo que no se registran disidencias.
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