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CORONEL, MARIO FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica derivada de un accidente ocurrido el 1/9/2022. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto de condena a $424.757,82, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme a los importes y porcentajes fijados en la parte dispositiva.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Doctrine pericial Nexo causal Ley 27.348 Condena reducida Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Coronel, Mario Francisco.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica (incapacidad física y daño psíquico) derivada de accidente ocurrido el 1 de septiembre de 2022, tramitado bajo ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida y redujo el monto de condena a $424.757,82 más los intereses fijados en primera instancia; impuso las costas a la demandada y de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación del actor, de la demandada y de la perito médica en $525.100 (10 umas), $525.100 (10 umas) y $210.040 (4 umas) respectivamente (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia), y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): Dr. Alejandro H. Perugini (voto mayoritario que propuso la modificación): "no advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático y que no han dejado secuelas físicas significativas permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas... propongo modificar la sentencia y reconocer el derecho a percibir prestaciones solo por la incapacidad física cuya existencia llega sin discusión esta instancia, es decir por la suma de $ 424.757,82 (53 x 241.456,43 x 2% x 65/47 mas 20%) mas los intereses no cuestionados." Además sostuvo respecto de los honorarios: "propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 525.100 (10 umas), $ 525.100 (10 umas) y $ 210.040 (4 umas)... Los honorarios de alzada serán regulados... en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." Dra. Diana R. Cañal (voto en disidencia): "Discrepo con el voto que antecede, en relación al rechazo de la incapacidad psíquica del trabajador... En definitiva, concluyó 'el accionante padece una incapacidad física parcial y permanente del 2% de la T.O. que sumado a la incapacidad psicológica (5%) arroja una incapacidad psicofísica del 7% de la T.O.'... Por lo expuesto voto por: 1. Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que ha sido materia de apelación y agravio." (quedó en disidencia; la decisión de la Cámara acogió la propuesta de los jueces que votaron por modificar). Citas jurisprudenciales y normativas empleadas por la Cámara (relevantes para el fallo): "La reparación del daño debe ser plena..." (art. 1740 CCyC) y desarrollos sobre la prueba pericial y el daño psíquico; además referencia a obligaciones de prevención y examen preocupacional (res. 43/97, ley 19.587, art. 6 ley 24.557).
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal sostuvo la validez del peritaje psicodiagnóstico y propuso confirmar la sentencia de grado que asignó incapacidad psíquica (estimaba 5% en primera instancia y hasta 10% según perito), por lo que su voto fue en disidencia respecto de la reducción del monto que finalmente acordó la mayoría.

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