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SANCHEZ, MATIAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo la condena a $470.086,80, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme al fallo.

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¿Quién es el actor?

Sánchez, Matías Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por prestaciones dinerarias en el marco de la Ley 27.348 (Régimen Especial de Riesgos del Trabajo) por accidente ocurrido el 11/09/2020, con reclamo por incapacidad física y psicológica; el peritaje fijó 8,56% T.O. (4% físico + 4% psíquico más factores).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a la suma de $470.086,80, con más los intereses dispuestos en la instancia anterior; impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado; regularizó honorarios en las sumas indicadas y fijó los honorarios de alzada de la demandada en el 30% de lo que le corresponda por la etapa previa. (Decisión adoptada por mayoría: Dr. Perugini y Dr. Fera; la Dra. Cañal votó en disidencia proponiendo confirmar la sentencia en todo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría sobre la cuestión psíquica y dispositivo propuesto): "Consecuente con lo expuesto, ... he de propiciar la modificación de la sentencia en este aspecto, reduciendo el monto de las prestaciones a percibir a la suma de $470.086,80 (53 x $90.321,85 x 4,28% x 65/34 más 20%)." 2) Sobre la valoración del peritaje físico: "el perito ha realizado una detallada y fundamentada explicación ... ha respaldado sus afirmaciones en sus observaciones clínicas y en los estudios complementarios agregados a la causa, y ha respondido con suficiencia las objeciones formuladas..." 3) Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (no aceptado por la mayoría): "En definitiva, considero que el Sr. Sánchez padece como consecuencia del accidente de autos una incapacidad psicofísica del 4%, por lo que propicio confirmar la sentencia recurrida también en este punto." (la Dra. Cañal propuso confirmar la sentencia apelada y mantener la incapacidad psíquica del 4%). 4) Sobre costas y honorarios (voto mayoritario del Dr. Perugini y acuerdo): "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las imposiciones de costas y regulaciones de honorarios de grado... auspicio que las costas de primera instancia sean impuestas a la demandada... En tales condiciones... sugiero regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 309.988,14 (16,03 UMA), $ 289.103,10 (14,95 UMA); y 77.352 (4 Umas) ... y en el 30% de lo que la representación de la apelante deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."

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