SOMBRA, HECTOR IVAN c/ ASOCIART S.A ART s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la aseguradora contra sentencia que había condenado por incapacidad psíquica derivada de accidente de trabajo. La Cámara revocó la sentencia apelada y confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, imponiendo costas de ambas instancias y regulando honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Héctor Iván Sombra.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad psíquica (daño psicológico/incapacidad del 10% T.O.) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 05/09/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y confirmó lo resuelto por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica. Se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se confirmaron las regulaciones de honorarios, disponiendo que los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “tal como lo he señalado invariablemente en casos como el presente, es mi criterio que el trámite ante las comisiones médicas, pese a su pretendido componente jurisdiccional, no deja de participar de las características propias de todo procedimiento administrativo y, entre ellas, del denominado ‘informalismo’... no parece que pueda ser considerada una omisión sustancial y violatoria del derecho de defensa de la demandada que el demandante no hubiera identificado la existencia de una afección psicológica al momento de que se confeccionara el formulario de inicio del procedimiento ante la comisión médica respectiva...” (voto Dr. Perugini).
2) “no advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido traumático que no han dejado secuelas físicas permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas... las constancias de la causa no respaldan la hipótesis causal entre la supuesta incapacidad psicológica y los hechos objeto de controversia propuesta sin mayor convicción por la auxiliar médica” (voto Dr. Perugini).
3) Disidencia (voto de la Dra. Cañal): “propongo confirmar la sentencia apelada y, por ende determinar que el Sr. Sombra posee un porcentaje de incapacidad psicológica que se traduce en una incapacidad parcial y permanente, del 10 % de la T.O.”. La Dra. Cañal fundamentó la valoración probatoria del peritaje psicológico y la existencia de “una clara relación lineal y causal entre la sintomatología que presenta y los hechos.”
- Observación sobre la disidencia: la posición de la Dra. Cañal sostiene la procedencia de la indemnización por daño psíquico (10% T.O.) y propone confirmar la sentencia de primera instancia; sin embargo, la decisión de la Cámara fue la revocación conforme al bloque dispositivo mayoritario.
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