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GARCIA, MARIA JULIA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo promovida contra ART Interacción S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y, sin imponer costas, modificó la condena respecto de los honorarios de la representación letrada de la actora reduciéndolos a 2 UMA ($161.328 más IVA).

Accidente de trabajo Lrt Apelacion Costas Honorarios Uma Fdr Art interaccion s.a. Reduccion de honorarios Confirmacion parcial


¿Quién es el actor?

GARCIA, MARIA JULIA.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. (y como tercero interviniente el FONDO DE RESERVA DE LA LRT).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial — LRT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 11/02/2025 en todo cuanto fue materia de apelación y agravios, salvo en lo relativo a la retribución fijada a la representación letrada de la actora; no impuso costas; y redujo los honorarios de la representación letrada de la accionante al importe de 2 UMA, actualmente equivalente a $161.328 más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "Que atento el sentido del fallo, el FDR
- incorporado como tercero en estos actuados (fs. 67, 68/82 y 90 ib )
- sólo posee interés recursivo en materia de costas y honorarios;" "Que la pretendida exclusión de responsabilidad del FDR por las costas procesales en virtud del art. 1° del decr. 1022/17, modificatorio del art. 22 del decr. 334/96, no resulta aplicable al caso en la medida en que la revocación de la autorización para funcionar de la aseguradora demandada
- INTERACCION ART SA -, con su consecuente disolución y liquidación forzosa, fue dispuesta por resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación del 19 de agosto de 2016, es decir, con anterioridad al decreto invocado, que se publicó en el Boletín Oficial el 12 de diciembre de 2017 y entró en vigencia, según lo establece su art. 3, al día siguiente;" "Que, asimismo, el tope del art. 8 de la ley 24.432 pretendido por recurrente carece de virtualidad en autos en razón de que, al haberse rechazado la demanda, no existe el 'monto de sentencia' sobre el que opera ese dispositivo, resultando de aplicación únicamente las normas arancelarias locales (...);" "Que, en consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en grado en materia de costas (conf. art. 68, 2° párr., del CPCCN y normativa mencionada);" "Que los honorarios regulados a la representación letrada de la accionada lucen ajustados a derecho, proporcionales a la labor realizada y al resultado obtenido, no así los de la representación letrada de la accionante, que se advierten excesivos en función de tales parámetros y no guardan relación con lo asignado a la contraria, motivo por el cual se reducen al importe de 2 UMA (conf. arts. 16, 26 y cc. de la ley 27.423; art. 37 de la LO y art. 1255 del CCCN), actualmente equivalente a la suma de $161.328.
- (UMA = $80.664 conf. res. CSJN-SGA Nº 2996/2025 del 28/11/2025), más el IVA en caso de corresponder;"
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva publicada; la parte resolutiva final refleja el acuerdo mayoritario.

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