ARGAÑARAZ, MIGUEL MARCELO c/ LASER DISC ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Despido y reclamo indemnizatorio por registración defectuosa de la fecha de ingreso. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la deficiente registración, aplicó la presunción del art. 55 LCT y las consecuentes indemnizaciones, impuso costas a los codemandados y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Argañaraz, Miguel Marcelo.
¿A quién se demanda?
Laser Disc Argentina S.A. y otros (Roberto Rodríguez y Luis Gálvez Santana).
- Objeto de la demanda: Acción por despido; se reclamó que la empleadora había registrado tardíamente la fecha de ingreso del trabajador (denunciando ingreso el 1/6/1993 pero registrado el 17/5/2004), con condena por indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT y responsabilidad solidaria de los directores en los términos del art. 274 LSC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de la alzada a los codemandados; reguló honorarios de los letrados firmantes de las presentaciones recursivas en el 30% para cada uno sobre lo que les corresponda percibir por la actuación en la etapa previa; ordenó cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La prueba rendida -en especial las declaraciones de Domeño, Rizzo y Basualdo, corroboradas por las admisiones de Pozzuto y Harapiuk
- permite tener por demostrado, con arreglo a la sana crítica, que el actor prestaba servicios en la empresa con anterioridad a 2004, lo que impone la aplicación de la presunción del art. 55 LCT, con la consecuencia de tener por cierta la fecha de ingreso denunciada en el escrito inicial."
"En conclusión, la prueba rendida -en especial las declaraciones de Domeño, Rizzo y Basualdo, corroboradas por las admisiones de Pozzuto y Harapiuk
- permite tener por demostrado, con arreglo a la sana crítica, que el actor prestaba servicios en la empresa con anterioridad a 2004, lo que impone la aplicación de la presunción del art. 55 LCT, con la consecuencia de tener por cierta la fecha de ingreso denunciada en el escrito inicial." (se reitera la convicción probatoria en el voto)
"Por todo ello, no corresponde más que confirmar la decisión de grado en cuanto tuvo por deficiente la registración de la fecha de ingreso y sus consecuencias indemnizatorias."
"En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1°) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fuera materia de recursos y agravios; 2°) Imponer las costas de esta alzada a los codemandados; 3º) Regular los honorarios de los letrados firmantes de las presentaciones recursivas en el 30% para cada , de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa; 4º) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso y fundamentó detalladamente la convicción probatoria y planteó confirmar la sentencia de grado; la Dra. Diana R. Cañal adhirió expresamente al voto precedente. No consta disidencia.
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