LAGOA, JESICA PATRICIA c/ DROGUERIA DEL SUD S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y pidió indemnizaciones laborales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo actualizar el capital de condena por el IPC del INDEC más un interés anual del 3% y confirmó el régimen de costas. La Cámara además elevó y reguló honorarios conforme a UMAS y determinó la imposición de costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jesica Patricia Lagoa (actora).
¿A quién se demanda?
Droguería del Sud S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y las indemnizaciones laborales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó que el capital de condena se actualice mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC más un 3% de interés anual; confirmó el régimen de costas decidido en grado; elevó los honorarios de los profesionales intervinientes a 50 UMAS ($3.861.450) para la actora, 46 UMAS ($3.552.534) para la demandada y 19 UMAS ($1.467.351) para la perito contadora; impuso las costas de esta alzada a la demandada; reguló los honorarios previos de los letrados firmantes en 35% y 30% respectivamente; y ordenó cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº15/2013 cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como lo he señalado invariablemente en casos como el presente, es mi criterio que, a efectos del análisis de la cuestión debatida, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002, aspecto respecto del que tengo anteriormente dicho que la postura reiteradamente expuesta por el Máximo Tribunal de la Nación sobre la materia, cual es sostener que la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928 (conf. art.4to Ley 25561) supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional, en tanto ejercida en el marco de las facultades otorgadas al Congreso de la Nación por el art. 67 inc.10 (hoy art 75, inc. 11) de la Constitución Nacional, solo traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslaya la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos que no han sido cancelados oportunamente."
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carente de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor (IPC) mas una tasa de interés pura anual del 3%..."
"Por ello, tomando en consideración el mérito, la importancia y la extensión de las labores profesionales desempleadas, como así también el marco regulatorio aplicable al caso (art. 22 de la ley 27.423, art. 38 de la ley 18.345 y demás normas arancelarias de aplicación), sugiero regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la representación y el patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito contadora en 50 UMAS (equivalentes a $3.861.450), 46 UMAS (equivalentes a $3.552.534) y 19 UMAS (equivalentes a $1.467.351). Ello, de conformidad con la Resolución SGA 2226/2025 -vigente al momento del dictado de la sentencia de primera instancia
- que estableció el valor del UMA a partir del 1 de agosto de 2025 en la suma de $77.229."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: